La expedición de Jofré de Loaiza en 1525, cuando llega al río San Idelfonso ( hoy Río Gallegos) y la encabezada por Simón de Alcazaba en 1535, quien por primera vez lo llama Gallegos, son las primeras noticias históricas de la actual Ciudad de Río Gallegos.
De aquellas lejanas épocas de la conquista europea no quedan otros datos concretos. Muy posteriores son los primeros indicios de población. El precedente más concreto proviene de la gestión de Carlos Moyano, quien en 1883 es designado Gobernador del Territorio de Santa Cruz.
El Gobierno Nacional convencido de la necesidad de preservar la soberanía en las costas patagónicas , destaca al buque Villarino al mando del Capitán Federico Sphur, para que realice el viaje regular entre Buenos Aires y los puertos de la Patagonia. Río Gallegos, nace al instalarse la Sub Prefectura Marítima, el 19 de Diciembre de 1885. Su destino era al parecer muy modesto, en el aspecto material, pero de denso contenido por su finalidad: "ejercer dominio permanente , directo y categórico sobre el extremo continental del país, en el marco de la defensa de nuestra Soberanía".
En el año 1888 el entonces Gobernador Don Ramón Lista decide trasladar la Capital del Territorio , que funcionaba en Puerto Santa Cruz a Río Gallegos. Este acto tuvo ratificación oficial el 19 de mayo de 1904, fecha en que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto correspondiente. En el año 1957, el territorio de Santa Cruz es declarado Provincia , siendo su primer Gobernador, el Dr. Mario Cástulo Paradelo.
El primer municipio patagónico se creó en el Chubut. Los galeses llevaban las instituciones públicas metidas en la carne, con la idea de la soberanía popular en la sangre. Surgió el segundo en Viedma, que de la España grande heredamos los argentinos el amor propio. El tercero fue el de Río Gallegos.
El nacimiento de la Comuna como expresión auténtica de la voluntad del vecindario, ocurrió aquí en las postrimerías de 1907.
Fue aquel un tiempo de muchas novedades para nosotros: el primer Concejo; aunque breve, la aparición de un periódico de mucha trayectoria; la fundación de una prestigiosa entidad mutualista, etc.
Origen del nombre de la ciudad El nombre de nuestra ciudad se origina en las primeras expediciones de la Corona Española por estos territorios. En realidad el río que baña sus costas fue inicialmente llamado "San Alfonso" o "San Idelfonso". Hacia el año 1.526 (expedición de Fray García Jofré de Loaiza) El nombre definitivo fue impuesto por la Armada que recorrió nuestras costas en el año 1.535, al mando de Simón de Alcazaba. Luego Sarmiento de Gamboa en el año 1.584 lo reconoce como Río Gallegos.El pueblo que mucho tiempo después crecería en la margen derecha de dicho río toma naturalmente, por el uso y costumbre, el nombre de "Río Gallegos", "Puerto Gallegos" o "Gallegos" indistintamente. Recién en el año 1.942 se oficializó, mediante un Decreto del Gobierno Territorial como Río Gallegos.
El Concejo del año 1912 Dado que la Ley nº 1.532 estipulaba que las localidades de más de 1.000 habitantes debían elegir sus autoridades municipales, en 1.911 se ordenó la confección del censo local. Su resultado fue positivo por lo que en forma inmediata se convocó a elecciones para principios del año 1.912 y resultaron elegidos los siguientes vecinos Ricardo Usher Blanco, E. Ruthven Hood, Agustín Borgialli, Silvano Picard y David Anderson (aunque este último renunció casi al asumir) En la primera sesión se eligió como Presidente al doctor Usher Blanco y aquí cabe hacer una aclaración.En estos tiempos quien resultaba elegido para ese puesto, desempeñaba las funciones que hoy le tocan al Intendente Municipal, esta situación se dio hasta el año 1.959, cuando efectivamente se eligió un Intendente, el doctor González Landa, bajo el imperio de la Ley nº 55.
El Concejo Deliberante es esencialmente un cuerpo normativo y deliberativo, totalmente autónomo. Es decir, que no depende de ningún otro poder constituido, sea este municipal, provincial o nacional.Los Concejales que lo integran, además de dictar Ordenanzas que regulan todo el funcionamiento de la ciudad, siendo auténticos representantes de los vecinos, son el natural y más eficiente control de la gestión que realizan todos los funcionarios de la Municipalidad.
Otra acotación de importancia es el mencionar que no siempre Río Gallegos contó con un Concejo Municipal elegido democráticamente por los vecinos, hubo grandes períodos de tiempo que el Municipio estuvo intervenido estando al frente de la administración un Comisionado o Comisiones Municipales designadas por el Gobernador. La labor de este primer Concejo fue en extremo fructífera; había muchas cosas por hacer en Río Gallegos y ellos las emprendieron con entusiasmo: limpieza de calles, catastro inicial para la percepción de los impuestos, Ordenanza de Higiene, animales sueltos, tránsito vehicular, tasas de alumbrado y limpieza, etc.
El Concejal: Primer intérprete de las necesidades ciudadanas y de las problemáticas de la ciudad, tienen que vincularse con los vecinos a partir de su sentido de pertenencia para consolidar y vigorizar los aspectos sociales, políticos y culturales de la comunidad. Deben ser intérpretes de la comunidad, afianzando y recreando este vínculo desde su compromiso y responsabilidad, desde esta institución como célula inicial de toda organización social. Aceptando los desafíos en este escenario de 2.008 reafirmando hoy más que nunca ese rol, comprendiendo desde el Concejo los sueños, expectativas y demandas para que sin temor se pueda conciliar con la realidad que nos toca vivir.
Funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante El Concejo Deliberante, por ser Río Gallegos la ciudad capital de la provincia está integrado por siete Concejales mientras que los municipios del interior poseen cinco Concejales. Todos ellos elegidos democráticamente por el voto popular y con mandato por cuatro años, al igual que el Intendente Municipal. Dentro de las competencias, atribuciones y deberes que fija la Ley n° 55 podemos citar que deben velar por la higiene, salubridad y asistencia pública. Regular las construcciones, obras públicas y seguridad. Sancionar normas sobre hacienda municipal y deben sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Legalmente la Presidencia del Cuerpo la ejercerá cualquier Concejal elegido por sus pares, este cargo se renovará anualmente.El Presidente del Cuerpo tiene como funciones específicas las siguientes: Conducir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, dar entrada a los asuntos que se han de tratar en el Concejo, conducir y administrar el funcionamiento del Cuerpo incluyendo al personal, representar al Concejo en los actos protocolares que así lo requieran, reemplazar al Intendente en caso de usar éste su licencia o en otros casos especiales. Asimismo cada uno de los Concejales integra una o más Comisiones de trabajo, donde internamente se tratan, discuten y estudian los asuntos relacionados con la comunidad. Estas Comisiones emiten un dictamen sobre el tema, para luego ser tratado en la sala de sesiones.
Las comisiones permanentes que actualmente funcionan en el Concejo Deliberante son la comisión de Legislación General, Asistencia Social, Cultura, Salud Pública, Reglamento y Turismo; la comisión de Transporte, Industria, Comercio y Asuntos Técnicos; la comisión de Presupuesto y Hacienda.Una vez ingresado a sesión estos asuntos toman la forma de Resoluciones, Comunicaciones, Declaraciones u Ordenanzas. En el caso de los tres primeros instrumentos legales citados anteriormente, su tratamiento reglamentario es que sean tratados sobre tablas, esto implica que se debaten en el recinto y se toma una resolución al respecto en forma inmediata, pero existe la posibilidad que alguno de los ediles realice una moción de orden y solicite que dicho asunto pase a comisión para ser estudiado.
Las Ordenanzas, que son el basamento de toda la legislación municipal, el trámite normal es que este tipo de instrumentos sean tratados en comisión y luego de ese tratamiento si merecen sanción en sesión, una vez concluído el trámite en este Honorable Cuerpo deben ser promulgadas por el Intendente para que tengan vigencia, aunque el mismo puede ejercer su derecho al veto, total o parcialmente, cuando considere que la Ordenanza no conviene a los intereses municipales y/o de la comunidad.
Las Sesiones El período ordinario de sesiones comprenderá desde 1º de marzo al 30 de junio y desde el 1º de agosto al 30 de noviembre de cada año. Fuera de este período el Departamento Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias para tratar temas que por su importancia no pueden esperar hasta la época de sesiones ordinarias.
El orden de las Sesiones es el siguiente:
* En la actualidad se sesiona el primer y tercer jueves de cada mes a las 10 hs donde se reúnen los Concejales y luego de verificar si hay Quórum (mitad de asistencia más uno), se da inicio a la misma.
* Posteriormente se procede a dar lectura a los Proyectos Presentados que figuran en el orden del día, esto dependiendo del iniciador poseen un tratamiento particular, en el caso de las peticiones del Departamento Ejecutivo y las peticiones de los vecinos de la ciudad o de alguna institución u organización no gubernamental deberán pasar a comisiones para su estudio.
*En el caso de los proyectos presentados por los ediles, si este fuera un Proyecto de Ordenanza también pasará a comisión para su tratamiento, si fueran Proyectos de Resolución, Comunicación u Declaración poseen resolución inmediata porque son tratados sobre tablas..
* Luego se tratan los Proyectos que fueran presentados en sesiones anteriores y que ya tienen Despacho de Comisiones, es decir que ya se han estudiado, los mismos son sometidos a votación, si resultan aprobados se envían al Departamento Ejecutivo para que éste los haga cumplir.
* También hay un espacio de la sesión destinado a homenajes. Es decir que durante el mismo se recuerdan fechas o personas que han sido importantes.
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